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martes, 22 de noviembre de 2011

Clase del día 16-11-2011

En la clase que hemos tenido con Oscar hemos conocido y diferenciado dos conceptos muy importantes, que tienen como punto de partida los derechos de autor.
El derecho de autor, su definición se corresponde a un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de una creación esté publicada o inédita. A partir de aquí hemos diferenciado dos palabras muy importantes que son los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
Por otro lado los derechos patrimoniales son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero.


Por lo tanto me quedó una idea bastante clara y concisa. Los derechos morales corresponden a la autoría de creador, y por otro lado los derechos patrimoniales se corresponde con lo económico, es decir con el derecho a explotar la obra.


Por último quería decir que conocí una información muy curiosa y es que cuando muere el autor de una obra su familia puede seguir cobrando los derechos de autor 70 años después de su muerte, lo cual me parece una información muy importante.

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